CERTIFICADO ENERGÉTICO

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El 1 de junio de 2013 ha entrado en vigor la obligatoriedad de la certificación energética de los edificios.

Dando cumplimiento a la normativa comunitaria y al Real Decreto 235/2013 aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 5 de abril, desde el 1 de junio es obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos (siempre que los alquileres tengan una duración superior a cuatro meses), un certificado de eficiencia energética.

Este certificado, con una validez de diez años, evalúa la eficiencia energética del inmueble (edificio entero o parte del mismo), tanto en términos de consumo de energía como de emisiones de CO2, otorgándole una calificación en una letra que variará de la A a la G, para consumo de energía primaria, y otra letra para emisiones de CO2.

El usuario que quiera certificar una vivienda deberá contratar los servicios de un técnico competente que será quien finalmente realice la calificación del edificio. No necesitará obtener otro certificado durante el período de diez años. Si en la propiedad se realizan cambios o reformas estructurales, será necesaria la obtención de un certificado que se adapte a las modificaciones efectuadas en la propiedad.

Además de la información objetiva sobre sus características energéticas, el certificado incluye recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética del inmueble. El objetivo de la medida es fomentar el ahorro y la eficiencia, así como que el consumidor pueda valorar y comparar la repercusión del gasto en energía y emisiones de CO2 que va a tener su decisión a la hora de comprar o alquilar una vivienda.

El Real Decreto afecta a edificios de nueva construcción y a aquellos existentes que se vendan o alquilen; entre otros, cabe destacar que están exentas de la certificación energética los edificios histórico-artísticos, lugares de culto por actividades religiosas, así como viviendas que tengan un uso inferior a cuatro meses al año, como podría ser, por ejemplo un apartamento vacacional.

Por otra parte, la calificación energética, deberá estar incluida en toda oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta o el arrendamiento. La no posesión de dicho certificado es motivo de una sanción económica.

El registro de los certificados se establece en cada Comunidad Autónoma, a través de los organismos que éstas designen para tal fin.

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¿Qué es?

Desde el 1 de junio de 2013 es de causa obligatoria disponer de un certificado de eficiencia energética por el propietario o arrendador que quiere o desea vender o alquilar cualquier tipo de inmueble.

¿Para qué sirve?

Evalúa la eficiencia energética del inmueble, es decir, conocer el consumo de energía que tiene su inmueble y que cantidad de emisiones de CO2 produce a la atmósfera. Esta información se traduce en una calificación por letras que variará de la A a la G.

¿Pueden sancionarme?

No disponer de esta certificación puede conllevar grandes sanciones económicas como queda en reflejado en el Real Decreto 235/2013 aprobado por el Consejo de Ministros.

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